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Alijo

Zonas de Alijo

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S/Disp. PNA Nº 9014/95.-

Zonas de alijo y/o complemento de carga

Delimitado por los siguientes puntos:

a) Lat. 39º 23' 00'' S – Long. 061º 17' 00'' W.

b) Lat. 39º 23 '00'' S – Long. 061º 23' 00'' W.

c) Lat. 39º 25' 00'' S – Long. 061º 17' 00'' W.

d) Lat. 39º 25 '00'' S – Long. 061º 17' 00'' W.

Los buques de hasta doce (12) metros de calado máximo final, que utilicen la zona antes mencionada, no fondearán u operarán al este del meridiano 061º 20' 00'' Oeste.

Zona de Alijo y/o Complemento de Carga

Delimitado por los siguientes puntos:

a) Lat. 39º 43' 00'' S – Long. 061º 10' 00'' W.

b) Lat. 39º 45 '00'' S – Long. 061º 10' 00'' W.

c) Lat. 39º 43' 00'' S – Long. 061º 13' 00'' W.

d) Lat. 39º 45 '00'' S – Long. 061º 13' 00'' W.

Exclusivamente para Buques Tanques, cuyo calado máximo supere los quince (15) metros y hasta veintidós (22) metros.

Los buques ajenos a las operaciones de Alijo y/o Complemento de Carga, tendrán prohibido fondear en la zona indicada anteriormente, salvo circunstancias especiales de fuerza mayor.

La presente disposición guarda relación con las O.M. Nº 17/77 y 3/81, las que serán cumplimentadas en su totalidad con intervención de la Prefectura local.

Fuentes:

- Servicio de Hidrografía Naval.

- E.S.E.M. Pilots.

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Última actualización el Martes, 07 de Junio de 2011 20:28
 


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