Zonas de fondeo según "aviso a los navegantes" folleto nro. 11 Bs. As., 01 de junio de 1997 Servicio de Hidrografía Naval.
Fondeadero "A"
Delimitado por los siguientes puntos:
a) Lat.39º 04'.16 S Long. 61º 48'.60 W.
b) Lat.39º 05'.20 S Long. 61º 46'.48 W.
c) Lat.39º 06'.35 S Long. 61º 46'.60 W.
d) Lat.39º 04'.86 S Long. 61º 49'.20 W.
Los buques que utilicen este fondeadero, dejarán un corredor libre no menor de 500 m con respecto al eje del canal.
Fondeadero "B"
Delimitado por los siguientes puntos:
a) Lat.39º 03'.13 S Long. 61º 50'.58 W.
b) Lat.39º 04'.10 S Long. 61º 48'.70 W.
c) Lat.39º 04'.81 S Long. 61º 49'.28 W.
d) Lat.39º 03'.70 S Long. 61º 51'.08 W.
La zona de fondeo "Bravo" será utilizada únicamente por los buques de salida con calado superior a 10 metros. Los buques que utilicen este fondeadero, dejarán un corredor libre no menor de 500 m con respecto al eje del canal.
Fondeadero "C"
Delimitada por los siguientes puntos:
a) Lat. 38°59',0 S, Long. 61º53',9 W
b) Lat. 38°59',5 S, Long. 61º54',2 W
c) Lat. 39º00',3 S, Long. 61°51',0 W
d) Lat. 39º01',4 S, Long. 61º48',4 W
e) Lat. 39°01',8 S, Long. 61º48',7 W
Los buques que utilicen este fondeadero tendrán como zona de maniobra la franja de 500 m de ancho situada al S del área de fondeo.
Fondeadero "D"
Zona de Fondeo "D" según O.M. 01/974 de P.N.A., delimitadas por las coordenadas:
a) Lat. 38º 58' 18" S Long. 61º 56' 00" W.
b) Lat. 38º 59' 00" S Long. 61º 54' 00" W.
c) Lat. 38º 59' 24" S Long. 61º 54' 12" W.
d) Lat. 38º 58' 48" S Long. 61º 56' 12" W.
La zona de fondeo “Delta” está reservada para aquellos buques con calado superior a los 10 m que no puedan trasponer el Canal del Toro por razones hidrometeorológicas y para buques tanques cargados con 10 m o más de calado en espera de turno de atraque a las monoboyas de Punta Ancla y Punta Cigüeña.
Fondeadero Exterior
Posiciones:
a) Lat. 39º 17' 00" S Long. 61º 36' 50" W.
b) Lat. 39º 17' 00" S Long. 61º 30' 00" W.
c) Lat. 39º 19' 59" S Long. 61º 32' 56" W.
Fondeadero para Buques Inactivos - Puerto Galván
Entre los siguientes puntos se encuentra comprendido un fondeadero para buques inactivos cuya regulación depende de la Prefectura local:
a) Lat. 38°46',3 S, Long. 62°19',9 W
b) Lát. 38°46',3 S, Long. 62°19',9 W
c) Lat. 38°46',6 S, Long. 62°19',2 W
d) Lat. 38°46',7 S, Long. 62°19',3 W
Fondeadero reservado para La Armada Argentina - Zona De Puerto Rosales
Es el espejo de agua delimitado por los puntos:
1) Lat. 38°56',43 S, Long. 62º02',28 W
2) Lat. 38°57',51 S, Long. 62º03',05 W
3) Lat. 38°56',28 S, Long. 62º07',35 W
4) Lat. 38°54',68 S, Long. 62º06',30 W
5) Lat. 38°55',74 S, Long. 62º05',33 W
y las aguas adyacentes comprendidas entre ambas márgenes.
Este fondeadero coincide con el área delimitando por las boyas 20 y 22 del canal acceso a los puertos de la Ría Bahía Blanca.
Estas posiciones geográficas son referidas al Sistema Geodésico WGS84.
Queda terminantemente prohibido fondear en la zona citada, salvo los casos siguientes y llenando con la mayor premura los requisitos que se indican:
Por avería importante en el timón o máquina que ponga la embarcación en serio peligro, debiendo, cuando eso ocurra comunicar de inmediato radio telegráficamente a la estación LOR, naturaleza de la avería, nombre, bandera, destino y procedencia del buque. Hará la correspondiente señalización por banderas sin perjuicio de la comunicación telegráfica.
Los buques con destino a Puerto Belgrano debiendo estos dar cumplimiento igualmente a las formalidades señaladas en a), con anterioridad al fondeo.
Fuentes:
- Servicio de Hidrografía Naval.










