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Legislación Pesquera

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En el ámbito nacional, la actividad pesquera hacia fines de la década de 1960 se hallaba regulada por la Ley Nacional Nº 17.500 del año 1967 denominada Ley de Pesca. Esta ley establecía la propiedad nacional de los recursos pesqueros del mar territorial 1, asimismo estipulaba que las primeras 12 millas marinas a partir de la costa quedaban reservadas en su explotación a los buques de bandera nacional a lo cual se le agregaría anualmente un sector específico del mar territorial bajo la misma reserva de explotación que sería concedida conforme a las disposiciones de dicha ley y su reglamentación. Por otra parte la misma ley, con el fin de promocionar el desarrollo de la actividad pesquera, establecía exenciones en los derechos de importación por el plazo de 4 años a la introducción de maquinarias, equipos e instrumentales destinados a la actividad pesquera y la transformación de sus productos. Del mismo modo establecía reducciones y exenciones impositivas para los combustibles, importación y construcción de barcos, impuesto de sellos, impuesto a los réditos e impuesto a las ventas y otorgamiento de créditos promocionales (ADLA, 1967).

En el año 1969 es sancionada y promulgada la Ley Nacional Nº 18.502 que ponía bajo jurisdicción provincial las primeras 3 millas marinas contadas desde la línea de más bajas mareas determinada por la Ley Nacional Nº 17.094 (ADLA, 1970). En 1971 son creadas tres nuevas leyes que afectarían de una u otra forma la actividad pesquera. En primer lugar la Ley Nacional Nº 19.000 modificaba los beneficios impositivos, excepto el referente a los combustibles, otorgados por la Ley Nacional Nº 17.500 (ADLA, 1971). En segundo lugar, la Ley Nacional Nº 19.001 reajustaba y creaba las tasas y derechos aplicables a la actividad pesquera y facultaba al Poder Ejecutivo Nacional a fijar los valores de las diferentes especies que integran los recursos pesqueros (ADLA, 1971a).

Finalmente la Ley Nacional Nº 19.002 otorgaba al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de crear mercados de concentración pesquera en los puertos que se justificase dada su importancia en la economía pesquera, al mismo tiempo que declaraba la obligación de concentrar todos los productos de la caza y la pesca marina y fluvial en dichos mercados por parte de las embarcaciones que actuasen en aquellos puertos (ADLA, 1971b).

La Ley Nacional Nº 21.673 sancionada en 1977, establecía la creación del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) (ADLA, 1977). En 1979 es promulgada la Ley Nacional Nº 22.107 la cual creaba el Fondo Nacional de Pesca (ADLA, 1979). Posteriormente, en el año 1980, por sanción de la Ley Nacional Nº 22.260 se establecía el Mercado Nacional de Concentración Pesquera del Puerto de Mar del Plata, al tiempo que se derogaba la Ley Nacional Nº 19.002 y parte de la Ley Nacional Nº 19.001 (ADLA, 1980).

En el año 1991 es sancionada la Ley Nacional Nº 23.968 la cual fija las líneas de base de la República Argentina, estableciendo que aquellas aguas que queden situadas en el interior de dichas líneas de base serán consideradas como aguas interiores de la República Argentina. Desde la línea de base hacia el océano se establece un primer límite a las 12 millas marinas el cual encierra al denominado mar territorial, de este límite y hasta las 24 millas marinas medidas desde la línea de base se extiende la zona contigua, finalmente, más allá de la zona contigua y hasta las 200 millas marinas medidas a partir de la línea de base se encuentra la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) (PNA, 1991).

Ya en el año 1998 es creada la Ley Nacional Nº 24.922 denominada “Régimen Federal de Pesca”, la cual en su artículo 1º enuncia: “la nación argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina” (GBA, 1998; 1).

Asimismo esta ley extiende la jurisdicción provincial hasta las 12 millas marinas a partir de la línea de base, reservando como jurisdicción nacional el área comprendida entre el límite exterior de la jurisdicción provincial y el límite de la ZEEA, reservándose el derecho, para la República Argentina, de adoptar medidas de conservación en el área adyacente a la ZEEA sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a un misma población o a poblaciones de especies asociadas a las de la ZEEA. Por otra parte esta ley establece la creación del Consejo Federal Pesquero (CFP) y en su artículo 17º enuncia: “la pesca en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina, estará sujeta a las restricciones que establezca el Consejo Federal Pesquero con fundamento en la conservación de los recursos, con el objeto de evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre el entorno y la unidad del sistema ecológico” (GBA, 1998; 4).

También determina que el CFP establecerá anualmente la captura máxima permisible por especie. En tanto estipula que podrán establecerse zonas o épocas de veda, reservas y delimitación de áreas de pesca. Fija -sujeto a modificaciones- los métodos y técnicas, equipos y artes prohibidos. Finalmente, establece la obligatoriedad del permiso de pesca, del desembarque de la producción en muelles argentinos, salvo caso de fuerza mayor, y la asignación de cuotas de captura a cada permiso de pesca (GBA, 1998).

A comienzos de esta década, el CFP a través de su Resolución 3/2000 reglamenta el ejercicio de la pesca artesanal marítima, a la que define en el artículo 1º de dicha resolución como "toda actividad que se ejerza en forma personal, directa y habitual por pescadores y/o recolectores, realizada con embarcaciones menores o sin ellas y destinada a la captura, extracción y/o recolección de recursos vivos del mar" (CFP, 2000; 1). Asimismo, establece que se considerarán embarcaciones menores a los botes de fabricación casera y cascos de construcción industrial, propulsados a remo, vela o motor fuera de borda y a las embarcaciones con motor interno cuya eslora no supere los 10 m, siempre que cuenten con la correspondiente habilitación de la Prefectura Naval Argentina. Por otro lado, esta misma resolución determina que cada provincia con litoral marítimo implementará un Registro Provincial de la Pesca Artesanal, el cual deberá remitir la información recopilada al Registro Nacional de la Pesca Artesanal que será creado a tal efecto (CFP, 2000).

En el año 2003, por Disposición Nº 2/2003 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SSPyA) se creó el sistema de posicionamiento de buques pesqueros. Estarán obligados al uso de dicho sistema todos los buques pesqueros con permisos de pesca vigentes excepto los pertenecientes a la flota artesanal definida por Resolución Nº 3/2000 del CFP (GBA, 2003).

En el año 2005, el CFP mediante su Resolución Nº 7/2005, define el variado costero como "una pesquería demersal multiespecífica" (CFP, 2005; 1), al tiempo que enumera las especies ícticas consideradas como parte de ella. Por otro lado, establece un área de veda estacional continua con el objetivo de proteger las concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la zona comúnmente denominada "El Rincón", determinando las coordenadas geográficas del área vedada (Figura 3) y el período de veda que será del 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de cada año, quedando exentas de dicha veda aquellas embarcaciones que operen sobre el recurso anchoita (Engraulis anchoita) (CFP, 2005).

Finalmente en el año 2006, la Resolución Nº 2/2006 del CFP creó una reserva de 3500 tn. del variado costero para atender cuestiones de máximo interés social, las cuales podrían ser explotadas bajo autorización emitida por el CFP (CFP, 2006). Se efectuó una modificación que atañe a la duración del período de veda que es extendida hasta el 15 de marzo de cada año (CFP, 2006).

Dentro de este contexto de legislación nacional, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires hacia el año 1983 la legislación en materia de pesca se circunscribía a la Ley Provincial Nº 10.081 denominada “Código Rural”. Dicho código disponía se declare de interés público la materia de pesca, entendiendo como tal a “toda la fauna y flora que vive permanentemente en el agua o transitoriamente fuera de ella durante el reflujo” (ADLA, 1984; 651) y definía como pesca a “todo acto de apropiación o aprensión por cualquier sistema o medio de la materia de pesca” (ADLA, 1984; 651). La misma ley en su artículo 296º, establecía que: “se entiende por aguas marítimas las que comprenden al mar territorial; aguas fluviales las de los ríos; estuarios, arroyos y todo otro curso de agua natural o artificial; y aguas lénticas o lacustres las de los lagos o lagunas o cuerpos de agua equivalentes, ya sean naturales o artificiales” (ADLA, 1984; 652).

Determinaba asimismo, ésta ley, que para el mejor aprovechamiento del recurso pesquero, su conservación y utilización en las mejores condiciones sanitarias y económicas, se establecerían zonas de reserva, se determinarían los procedimientos útiles, artes o aparejos de captura permitidos y prohibidos, las dimensiones de los ejemplares para comercialización y las condiciones sanitarias, siempre que  no correspondiese a jurisdicción nacional. Del mismo modo, facultaba al Poder Ejecutivo Provincial (PEP) para fijar los períodos de veda, modificar los ya existentes o establecer períodos especiales, cuando los considerase para el mejor ordenamiento de la explotación y conservación pesquera. Prohibía expresamente la utilización, en el ejercicio de la pesca de toda clase de artes, máquinas, útiles, explosivos, aparejos de pesca, sin expresa autorización del organismo competente. Además establecía que el ejercicio de la pesca requeriría la obtención previa de la licencia de de pesca, la cual sería personal e intransferible. Dictaminaba además que en lo referente a pesca comercial el PEP establecería un régimen especial tendiente a la satisfacción de las necesidades regionales. Por otra parte establecía que quien desease ejercer la pesca comercial tendría la obligación de solicitar el permiso correspondiente. El PEP establecería la duración, condiciones, forma y oportunidad de dichos permisos determinando el importe de las tasas que deberían abonarse por cada kg. de pescado extraído. Estipulaba asimismo que “con excepción del Río de la Plata y las aguas marítimas, los permisionarios están obligados a realizar la pesca en forma personal” (ADLA, 1984; 652), nótese la clasificación de aguas realizada en el artículo 296º de la misma ley, en el cual se establece que los estuarios serán considerados como aguas fluviales, atendiendo al artículo recién citado, esto significaría que dentro del estuario de Bahía Blanca los permisionarios deberían ejercer la actividad pesquera en forma personal. En su artículo 320º ésta misma ley establecía que las embarcaciones que utilizasen redes de arrastre no podrían calarlas dentro de las 3 millas desde la costa. Por otra parte, ésta ley determinaba la facultad del PEP para suspender la actividad pesquera cuando ocurrieren anormalidades de orden físico o biológico que fuesen motivo de perjuicio para el ambiente acuático, su flora, su fauna o para la salud humana (ADLA, 1984).

Luego de una década de silencio legislativo, en el año 1993 por Ley Provincial Nº 11.449, fue aprobado el convenio celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y la Prefectura Naval Argentina en diciembre de 1991. En dicho convenio la Prefectura Naval Argentina se comprometió a prestar a la Provincia de Buenos Aires la colaboración necesaria en carácter de policía auxiliar de pesca (GBA, 1993).

En el año 1994 entró en vigencia la Ley Provincial Nº 11.477, llamada “Ley de Pesca”, ésta establece en su artículo 1º: “La Provincia de Buenos Aires ejercerá jurisdicción y dominio en sus aguas interiores y en el mar territorial adyacente a sus costas y hasta la máxima distancia que la Legislación Nacional atribuya como Soberanía Nacional, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Nación para las materias específicamente delegadas e insertas en la Constitución Nacional” (GBA, 1994; 1).

En tanto que en su artículo 2º dispone: “La Provincia de Buenos Aires extenderá dicho dominio más allá de la distancia que la Legislación Nacional atribuya como Soberanía Argentina sobre los recursos biológicos de carácter migratorio o aquellos que intervinieren en la cadena trófica de las especies sujetas a su dominio” (GBA, 1994; 1).

Ésta misma ley define como pesca a “todo acto, procedimiento de apropiación o aprehensión por cualquier medio o sistema de los recursos vivos que habitan permanentemente en el agua o transitoriamente fuera de ella durante el reflujo” (GBA, 1994; 1).

Entre los objetivos básicos de ésta ley se cuentan: asegurar la presencia pesquera; lograr un manejo adecuado de los recursos; alcanzar una producción cuantitativa y cualitativamente óptima; lograr la descentralización geográfica de las explotaciones pesqueras contribuyendo al desarrollo del litoral bonaerense; promover el desarrollo de las colonias artesanales pesqueras. Asimismo establece que: “se considerará pesca artesanal a la actividad extractiva realizada por personas que en forma individual directa y habitual trabajaren como pescadores artesanales” (GBA, 1994; 2).

Por otra parte ésta ley crea en el ámbito del Ministerio de la Producción la Subsecretaría de Pesca y dentro del ámbito de ésta el Consejo Asesor Provincial de Pesca. Del mismo modo, en su artículo 12º establece que a los fines de la protección y conservación de los recursos pesqueros se establecerán periódicamente la captura máxima permisible por especie y las artes de pesca, métodos y sistemas de pesca utilizables. Con los mismos fines podrá establecer épocas y lugares de veda, zonas de reserva, cupos de apropiación, delimitación de las pesquerías y condiciones para las actividades de explotación. Prohíbe así mismo: utilizar toda clase de artes, máquinas, útiles o todo otro artefacto o procedimiento de pesca, sin expresa autorización del organismo competente; capturar recursos pesqueros en zonas vedadas a la pesca o especies que no hayan alcanzado su desarrollo comercial; explotar irracional o ineficientemente los recursos pesqueros. Además en su artículo 17º determina que “las personas físicas o jurídicas que directa o indirectamente se dediquen a la actividad pesquera en cualquiera de sus etapas, está obligada a informar a la Autoridad de Aplicación sobre estadísticas, especies, peso extraído y destino de la producción” (GBA, 1994; 3). Esta misma ley en su artículo 21º enuncia: “Para el ejercicio de la actividad pesquera, deberá contarse con habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación, (…), excepto para el caso de la pesca doméstica, deportiva y artesanal” (GBA, 1994; 4).

El Decreto Provincial 3237/95 del año 1995 que reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.477, establece que para la realización de la pesca en su modalidad artesanal deberá contarse con la licencia a tal efecto expedida por la autoridad de aplicación, en tanto que se reserva para ésta actividad el área comprendida hasta las dos millas contadas desde la línea de base. Por otra parte determina que “el Organismo de Aplicación determinará las artes de pesca a utilizar, quedando expresamente prohibido el uso del arte denominado trasmallo o tres telas” (GBA, 1995; 9) y del mismo modo enuncia que “queda expresamente prohibido el uso de red de arrastre de fondo dentro de las tres millas, a efectos de protección del medio” (GBA, 1995; 9).

En el año 1996 por Disposición de la Dirección Provincial de Pesca (DPP) Nº 8/96, se establece que el tamaño mínimo para las mallas de redes de arrastre de los buques que operen en aguas provinciales será superior a los 120 mm. internos, medidos con la malla estirada y húmeda entre nudos opuestos (GBA, 1996).

En el mismo año la Disposición Nº 421 de la DPP establece el largo total mínimo o largo de primera madurez para algunas especies demersales costeras de interés económico en la provincia de Buenos Aires (entre ellas Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) 35 cm; Gatuzo (Mustelus schimitti) 60 cm; Pescadilla de Red (Cynoscion striatus) 30 cm), así mismo establece la prohibición de capturar ejemplares de tallas inferiores a las consignadas (GBA, 1996). En el año 1998, la DPP, en su Disposición Nº 1173/98, establece que hasta un 10% de la captura total de cada embarcación en cada viaje de pesca será autorizado como pesca incidental, considerando como tal a la captura de especies no autorizadas, especies vedadas o bajo supervisión de la captura y la captura de ejemplares de talla inferior a la establecida por la normativa (GBA, 1998).

En el año 2000, la Resolución de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras (SSAP) Nº 379/00 define la pesca artesanal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires como “aquella efectuada, con destino a la comercialización del producto, mediante la aplicación de tracción a sangre, el uso de embarcaciones descubiertas, sin límite de eslora o el uso de embarcaciones cubiertas hasta los trece (13) metros de eslora” (GBA, 2000; 2), al tiempo que determina que las embarcaciones artesanales podrán (debidamente autorizadas por PNA) operar más allá de las dos millas náuticas contadas a partir de la línea de base, área reservada a la pesca artesanal por Decreto 3237/95 y también prohíbe el ingreso, al área reservada para la pesca artesanal a embarcaciones que no lo sean (GBA, 2000).

Durante el mismo año, a través de la Resolución SSAP Nº 495/00, se reglamenta la actividad pesquera y la acuicultura en el área comprendida por el grupo de islas y bancos ubicados en la zona de Bahía San Blas, prohibiendo la pesca comercial, el uso de redes de arrastre y trasmallos en la zona, en tanto que la pesca artesanal sólo podrá ser ejercida por los pobladores del Partido de Patagones (Figura 3; GBA, 2000). Con esta resolución se priva a los pescadores de la región de Bahía Blanca del acceso a un recurso que explotaron históricamente al trasladarse a esa área en busca, principalmente, de camarones y langostinos. Por Resolución SSAP Nº 504/00 queda prohibido el ingreso, dentro de las 5 millas náuticas medidas desde la costa entre Punta Rasa y la boca del Río Colorado Viejo, a las embarcaciones con eslora superior a los 21,9 mts (GBA, 2000). En el mismo año, la promulgación de la Ley Nº 12.481 declara el estado de emergencia pesquera en la Ría de Bahía Blanca, motivado por la escasez del recurso. Exime del pago por permisos y licencias de pesca a las embarcaciones con puerto de asiento en la ría y suspende la prohibición del uso de red de arrastre de fondo durante la vigencia de dicha Ley (GBA, 2000). El uso de red de arrastre de fondo será permitido como una prueba piloto realizada por un número acotado de embarcaciones efectuando un esfuerzo pesquero controlado. Con el fin de capturar especies para las cuales los métodos tradicionalmente usados y autorizados por la legislación resultan poco efectivos, como el caso del lenguado. Esta especie bentónica de hábitos poco gregarios posee un alto valor comercial, pero su captura es dificultosa mediante los métodos comúnmente utilizados.

En el año 2001, por Ley Nº 12.558 la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional Nº 24.922 Ley Federal de Pesca (GBA, 2001). A través del Decreto Nº 1366/01 se modifica el artículo 21º del Decreto Nº 3237/95 en lo referente a la prohibición de uso de red de arrastre de fondo dentro de las 3 millas contadas desde la línea de costa, estableciendo excepciones bajo las cuales podrá ser autorizado el uso de red de arrastre de fondo dentro de esa área (GBA, 2001).

En el mismo año, a través de la Ley Nº 12.788 se declara Reserva Natural de Uso Múltiple a las islas, bancos y aguas ubicados en la Bahía San Blas, Anegada y Unión del Partido de Patagones (Figura 3; GBA, 2001). Quedando esta área bajo el régimen de la Ley Nº 10.907 y su Decreto Reglamentario Nº 218/94 y por lo tanto prohibidas las actividades pesqueras en dicha área. Esto último generó malestar entre los pescadores que reclamaron el derecho a realizar la actividad que históricamente desarrollaron en el área a la cual se trasladaban en busca de camarones y langostinos. Al mismo tiempo el Consejo de Desarrollo Turístico de San Blas, pedía que se mantuviese la restricción a fin de conservar la biodiversidad del área y el recurso pesquero explotado por la pesca deportiva.

En 2002, la Resolución SSAP Nº 381/02 modificó la Disposición de la DPP Nº 421/96, estableciendo el largo de primera madurez para la corvina rubia (Micropogonias furnieri) en 32 cm (GBA, 2002). Por Resolución SSAP Nº 491/02, atendiendo al malestar generado entre las comunidades de pescadores artesanales por las reiteradas violaciones a la Resolución SSAP Nº 504/00, dada la importancia socioeconómica del recurso costero para dichas comunidades y atendiendo a la conservación del recurso. Prohíbe todas las tareas de pesca y explotación comercial dentro de las primeras 5 millas náuticas desde la localidad de Claromecó hasta la localidad de Bahía San Blas, exceptuando las embarcaciones artesanales y deportivas. Al tiempo que solicita a la Prefectura Naval Argentina incremente los controles en las zonas afectadas (GBA, 2002).

La resolución Nº 524/04 de la SSAP establece que todos los pescados y mariscos sin procesar que se desembarquen en puertos de la provincia de Buenos Aires, no podrán salir de su territorio sin haber sido procesados en cualquiera de los establecimientos industriales habilitados al efecto y radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires (GBA, 2004).

En el mismo año, a través de la Resolución SSAP Nº 527/04 se suspendió el otorgamiento de nuevos permisos de pesca provinciales, excepto cuando se otorgase por traspaso de permiso de pesca (GBA, 2004). Se estableció el área de veda para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la zona denominada El Rincón desde el 8 de noviembre de 2004 hasta el 10 de enero de 2005. Exceptuando de dicha veda a las embarcaciones artesanales, deportivas y a las que operen sobre el recurso anchoita (Engraulis anchoita) con artes de pesca selectivos (GBA, 2004). Por Resolución SSAP Nº 545/04 se declara no emitir nuevos permisos de pesca o renovación de los mismos a aquellas embarcaciones que ya lo hayan transferido (GBA, 2004). En tanto que la Resolución SSAP Nº 547/04 establece la creación del Registro de Buques Pesqueros (GBA, 2004).

En el año 2005, la Resolución SSAP Nº 9/05 prohibió temporalmente y con carácter de medida adaptativa la pesca del variado costero por parte de buques de eslora mayor o igual a 27 m, en la zona comprendida entre el Faro Quequén y el límite Sur de la provincia, dentro de las 12 millas náuticas de jurisdicción provincial (GBA, 2005). Modificada por la Resolución SSAP Nº 11/05 la prohibición se restringió sólo a los buques de eslora superior a los 27 m (GBA, 2005). Mediante la Resolución Nº 34/05 de la SSAP se establece que todo cambio en los buques pesqueros que afecte las características utilizadas en políticas de manejo de la flota respecto del recurso pesquero, deberá ser previamente informado a la SSAP, la cual podrá aprobar las modificaciones previa evaluación en el marco de las políticas de control de sustentabilidad de los recursos y esfuerzo pesquero (GBA, 2005). En el mismo año, la Ley Nº 13.366 modificó la Ley Nº 12.788 que estableció la Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía San Blas. Declaró que se exceptuaría de la prohibición establecida por el Artículo 20º inciso d) de la Ley Nº 10.907, a la pesca artesanal y deportiva en la zona de la reserva. Pudiéndose, según el Decreto 1878/05 que modifica y promulga la Ley Nº 13.366, suspender esta excepción (GBA, 2005). La Resolución de la SSAP Nº 38/05 estipula que, atendiendo a la reorganización de la pesca artesanal y previo análisis referente a la sustentabilidad de los recursos pesqueros y al desarrollo regional, se permitirá el desarrollo de esta actividad en áreas restringidas, para emprendimientos o proyectos que tiendan a un mejor aprovechamiento de los recursos pesqueros (GBA, 2005). Por Resolución SSAP Nº 49/05 se adhiere a la Resolución Nº 7/05 del CFP. Se establece además, una veda, como medida de manejo y administración para la protección de concentraciones reproductivas del variado costero en el área de El Rincón desde el día 1 de noviembre de 2005 hasta el día 15 de marzo de 2006. Exceptuando de la misma a las embarcaciones deportivas, artesanales y aquellas que operen sobre el recurso anchoita (Engraulis anchoita) con artes de pesca selectivos (GBA, 2005).

En el año 2006, la Resolución Nº 15/06 de la SSAP prohíbe las tareas de captura, trasbordo, limpieza de redes, reparación de aparejos, fondeo o permanencia al garete en todas las zonas y áreas de veda o con impedimento de pesca, incluyendo los casos en que las embarcaciones tengan prohibido el ingreso a realizar actividades pesqueras en determinadas zonas debido a sus características constructivas (GBA, 2006). Durante este mismo año, por fallo de la Cámara Federal de Apelaciones Sala II Secretaría I, se declara inaplicable la Ley Nº 13.366, suspendiendo la actividad pesquera en el área de la Reserva Natural de Uso Múltiple Bahía San Blas (CFA, 2006). La Disposición de la Dirección Provincial de Actividades Pesqueras (DPAP) Nº 537/06, adhiere a la Resolución CFP Nº 15/06.

Estableciendo un área de veda para la protección de concentraciones reproductivas del variado costero en la zona de El Rincón durante el período del 1 de noviembre de 2006 hasta el 15 de marzo de 2007.

Exceptuándose de la misma a las embarcaciones artesanales, deportivas y aquellas que operen sobre el recurso anchoita (Engraulis anchoita) con artes de pesca selectivos (GBA, 2006). Por Disposición DPAP Nº 596/06 se declara la veda del camarón y langostino en el área de Bahía Blanca desde el 23 de noviembre de 2006 hasta el 10 de diciembre de 2006 (GBA, 2006). A partir del 11 de diciembre de 2006, por Disposición DPAP Nº 607/06 se levanta dicha veda (GBA, 2006).

Finalmente, en el año 2007, por Resolución Nº 22/07 de la Subsecretaría de Actividades Pesqueras y Desarrollo del Delta (SSAPyDD), se modifica la Resolución Nº 15/06 de la SSAP, agregando el atenuante de que se podrá fondear o permanecer al garete en las áreas restringidas debido a circunstancias de fuerza mayor previamente comunicadas a la Prefectura Naval Argentina (GBA, 2007). Por Disposición DPAP Nº 109/07 se renovó la veda establecida por la Disposición DPAP Nº 537/06, por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2007 y el 15 de marzo de 2008. Modificando que las embarcaciones artesanales a las que se exceptuará de dicha veda serán sólo las que operen con artes de pesca pasivos (GBA, 2007). La Disposición DPAP Nº 120/07, declara la veda de camarón y langostino en Bahía Blanca desde el 8 de noviembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2007 (GBA, 2007). A partir del 12 de diciembre de 2007, por Disposición DPAP Nº 140/07, se levanta dicha veda (GBA, 2007).

Del análisis conjunto de la evolución de las capturas en el Puerto de Bahía Blanca y el cambio de legislación nacional y provincial de la Argentina, se desprende que si bien las leyes y resoluciones sancionadas produjeron una mejora en la preservación del recurso en el área de Bahía Blanca, estas deberían haber sido enunciadas con dos años de anterioridad. De esa manera hubieran sido más efectivas. Es en este hecho que se observa la necesidad de realizar un buen manejo de los recursos pesqueros del país.

Fuente:

Análisis histórico de las capturas de la flota costera en el Puerto de Bahía Blanca. Período 1983-2007. CONDE, Augusto A. [1], PICCOLO, María Cintia [1],[2], PIZARRO, Nora [1].

[1] Departamento de Geografía y Turismo, Universidad Nacional del Sur, 8000 Bahía Blanca.

[2] Instituto Argentino de Oceanografía, Casilla de Correo Nº 804, 8000 Bahía Blanca.

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