En el ámbito nacional, la actividad pesquera hacia fines de la década de 1960 se hallaba regulada por la Ley Nacional Nº 17.500 del año 1967 denominada Ley de Pesca. Esta ley establecía la propiedad nacional de los recursos pesqueros del mar territorial 1, asimismo estipulaba que las primeras 12 millas marinas a partir de la costa quedaban reservadas en su explotación a los buques de bandera nacional a lo cual se le agregaría anualmente un sector específico del mar territorial bajo la misma reserva de explotación que sería concedida conforme a las disposiciones de dicha ley y su reglamentación. Por otra parte la misma ley, con el fin de promocionar el desarrollo de la actividad pesquera, establecía exenciones en los derechos de importación por el plazo de 4 años a la introducción de maquinarias, equipos e instrumentales destinados a la actividad pesquera y la transformación de sus productos. Del mismo modo establecía reducciones y exenciones impositivas para los combustibles, importación y construcción de barcos, impuesto de sellos, impuesto a los réditos e impuesto a las ventas y otorgamiento de créditos promocionales (ADLA, 1967).
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Las áreas litorales se caracterizan por ser espacios de transición entre los medios marino y terrestre. Esta característica de los ámbitos litorales se transmite a las pesquerías que se desarrollan en ellos otorgándoles características particulares como ser su complejidad ambiental (diferentes condiciones oceanográficas; contaminación proveniente de los centros urbanos e industriales); biológica (biodiversidad, áreas de crianza, refugio de juveniles y áreas reproductivas) y social (diferentes comunidades costeras, mano de obra en actividades portuarias). Su estudio debe plantearse desde un punto de vista multidisciplinario e integral, a fin de poder tomar decisiones que permitan un desarrollo sustentable (Perrotta et al., 2007).
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Referencias:
- ADLA, 1966. “Ley Nacional Nº 17.094”. Anales de Legislación Argentina, 1966. Tomo XXVI-c, p 1674.
- ADLA, 1967. “Ley Nacional Nº 17.500 - Ley de Pesca”. Anales de Legislación Argentina, 1967. Tomo XXVII-c, 2798-2801.
- ADLA, 1970. “Ley Nacional Nº 18.502”. Anales de Legislación Argentina, 1970. Tomo XXX-a, p 65.
- ADLA, 1971. “Ley Nacional Nº 19.000”. Anales de Legislación Argentina, 1971. Tomo XXXI-b, 1211-1212.
- ADLA, 1971a. “Ley Nacional Nº 19.001”. Anales de Legislación Argentina, 1971. Tomo XXXI-b, 1212-1213.
- ADLA, 1971b. “Ley Nacional Nº 19.002”. Anales de Legislación Argentina, 1971. Tomo XXXI-b, 1213-1214.
- ADLA, 1977. Ley Nacional Nº 21.673. Anales de Legislación Argentina, 1977. Tomo XXXVII-a, 3776-3778.
Última actualización el Miércoles, 01 de Diciembre de 2010 12:20
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