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(Basado en el Art. 16 del Decreto 149/997 del MGAP)

Los permisos de pesca comercial para embarcaciones mayores a 10 TRB son otorgados por el Poder Ejecutivo. Según la especie objetivo y las características de los buques se establecen 4 categorías:

Categoría A:

Especie objetivo: merluza y su fauna acompañante.

No pueden operar en el Río de la Plata ni desembarcar especies costeras, en especial las declaradas plenamente explotadas.

No se les permite el desembarque de corvina.

Arte: Red de arrastre de fondo.

Categoría B:

Especies objetivo: corvina, pescadilla y su fauna acompañante.

No se les permite desembarcar merluza ni especies que integren su fauna acompañante.

Arte: Red de arrastre de fondo.

Categoría C:

Comprende los buques dedicados a pesquerías “especiales” o “no tradicionales”, o sea aquellos cuyas especies objetivo no son la merluza, la corvina o la pescadilla.

Artes diversas: Palangres, red de arrastre de fondo de baja apertura vertical, redes pelágicas, otras redes de arrastre para especies no tradicionales, rastras y nasas.

Categoría D:

Comprende los buques exclusivamente habilitados para operar fuera de aguas jurisdiccionales uruguayas y de la Zona Común de Pesca, incluyendo aquellos habilitados a operar en aguas antárticas.

Artes: palangre, redes pelágicas.

A continuación, se citan algunos ejemplos de especies declaradas plenamente explotadas y sus respectivas tallas mínimas de desembarque y comercialización según lo establecido en el Art. 49 del decreto 149/997.

  • Merluza (Merluccius hubbsi): 35 cm de longitud total.
  • Corvina (Micropogonias furnieri): 32 cm de longitud total.
  • Pescadilla (Cynoscion guatucupa): 27 cm de longitud total.
  • Pez espada (Xiphias gladius): 25 Kg. por unidad.
  • Mejillón (Mytilus platensis): 40 mm. de longitud total de valva.
  • Almeja amarilla (Mesodesma mactroides) 50 mm. de diámetro anterioposterior de la valva. Esta especie está actualmente vedada.

Fuente: Artes de Pesca Guía didáctica.

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