
En la República Argentina, las leyes Nro. 5142 y 8092 consideran a las zonas francas como instrumentos aptos para facilitar el comercio y la industria exportadora.
Con el auge de los sistemas informáticos y de los transportes y de las telecomunicaciones se facilitó el surgimiento de las zonas francas. En estos últimos años, las zonas francas en países poco desarrollados se convirtieron en una alternativa idónea para limitar la inmigración ilegal a países potencialmente ricos.
La Zona Franca es un ámbito en el cual las mercancías no están sometidas al control habitual del servicio de aduanas y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de impuestos o tributo alguno, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran corresponder, ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico, pues no constituye un Territorio Aduanero.
Si ensayásemos una definición de Zona Franca diríamos que es un espacio del territorio nacional de un Estado, donde la legislación aduanera no es plenamente aplicable o se establece un tratamiento aduanero diferencial, es decir donde las mercaderías de origen extranjero pueden ingresar y permanecer, transformándose o no en otros bienes, sin estar sujetas al régimen tributario normal de ese Estado.
Tanto la introducción como la salida de mercadería en la Zona Franca se considerarán como importación y exportación respectivamente. La permanencia de las mismas puede ser indefinida, pues no existe plazo para su extracción o retiro.
Fuentes:
- Zona Franca Buenos Aires Sur S.A.
- Portal Palabras Claras.
- La Nueva Provincia.
- Global Ports.
- Circular Telex Nro. 167/97 de la Administración Nacional de Aduanas.










