
Los países integrantes del Mercosur aplicarán el arancel vigente a terceros países a las mercaderías provenientes de zonas francas y de ser pertinentes a dichas mercaderías se les aplicará la normativa de la Organización Mundial del Comercio en materia de cláusulas de salvaguardia y subsidios si es que se presentan las condiciones que tratan dichos acuerdos.
Respecto de las áreas aduaneras especiales de Manaos, en Brasil, y Tierra del Fuego, en Argentina, podrán funcionar bajo ese régimen hasta el año 2013. Ambos países brindan a los productos originarios de dichas áreas el tratamiento de mercaderías negociadas en el Mercosur.
Fuentes:
- Zona Franca Buenos Aires Sur S.A.
- Portal Palabras Claras.
- La Nueva Provincia.
- Global Ports.
- Circular Telex Nro. 167/97 de la Administración Nacional de Aduanas.










