
Las mercaderías de los países que conforman la ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) que cumplan con los requisitos de origen, son consideradas zonales y alcanzadas por la preferencia porcentual pactada, si son, además, procedentes:
- del país socio que las produjo;
- de zonas francas radicadas en el país socio que las produjo;
- de zonas francas radicadas en nuestro país (Ley nro. 24331) si las mercaderías procedieran directamente del país socio que las produjo.
Fuentes:
- Zona Franca Buenos Aires Sur S.A.
- Portal Palabras Claras.
- La Nueva Provincia.
- Global Ports.
- Circular Telex Nro. 167/97 de la Administración Nacional de Aduanas.










